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Reclamación extracontractual y contractual

La indemnización de daños y perjuicios es un derecho que tienen las víctimas o acreedores para exigir al causante del daño o al deudor una cantidad de dinero equivalente a la cuantía del incumplimiento o al mal ocasionado.

Las personas tienen derechos a una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, cuando se incumple con un contrato o a la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual cuando se produce un daño a otro.

La indemnización por daños y perjuicios debe cubrir el lucro cesante y el daño emergente.

La indemnización por los daños en un tribunal se puede hacer de tres formas que son las siguientes:

  1. Reparación del daño.
  2. Restitución.
  3. Resarcimiento de daños.

Requisitos de la indemnización de daños y perjuicios

Los requisitos para la indemnización de daños y perjuicios son los siguientes:

  • Debe existir un daño
  • Debe existir un nexo causal.
Qué es responsabilidad contractual?
La responsabilidad contractual es el incumplimiento de una obligación establecida en un contrato entre dos o más partes.
¿Qué es responsabilidad extracontractual?
La responsabilidad extracontractual está regulada en el Código Civil y establece que quien causa un daño a una persona o a su patrimonio de forma injustificada tiene que pagar por ello, aunque no exista una relación jurídica entre las partes.

Los daños o perjuicios que son de responsabilidad extracontractual son los cometidos de una persona a otra. Esta puede ser una acción negligente, delictiva o involuntaria causada por una empresa, persona o Administración.

 

Según el Código Civil la responsabilidad extracontractual puede ser objetiva o subjetiva:

Responsabilidad extracontractual objetiva

La responsabilidad extracontractual objetiva, establece que el causante del daño tiene la obligación de resarcirlo, sea o no culpable o haya tenido una actitud negligente. Para estos casos solo no se tomarán en cuenta los daños por una catástrofe natural o una guerra.

 

Responsabilidad extracontractual subjetiva

La responsabilidad extracontractual subjetiva puede ser de los siguientes tipos:

  1. Por hechos propios, la cual se encuentra regulada en el Código Civil artículo 1.902, son los daños causados por cuenta propia y por lo que se debe responder.
  2. Por hechos ajenos,son los daños o perjuicios ocasionados por personas por las que se debe responder. Como es el caso de los representantes legales o los padres que deben responder por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda y custodia.
  3. Daños causados por animales, lo cual está establecido en el Código Civil en el artículo 1.905, es la responsabilidad que tiene el dueño de un animal de responder por los daños y perjuicios que éste ocasione por cualquier causa.
  4. Por daños de cosas inanimadas, estos se encuentran regulados en el Código Civil en sus artículos 1.997 y 1.998.
¿Qué daños y perjuicios se indemnizan?
Los daños y perjuicios que se indemnizan son los morales, personales y los materiales, entre ellos están los siguientes:

  1. Los daños patrimoniales

Los daños patrimoniales son aquellos que representan una pérdida económica para el afectado. El Código Civil los divide en lucro cesante y daños emergentes, seguidamente se explican cada uno de ellos:

 

El daño emergente

El daño emergente está representado por una pérdida efectiva en el patrimonio que tiene el afectado. Este daño se presenta cuando existe una disminución en el patrimonio del afectado o víctima.

 

 El lucro cesante

El lucro cesante es el beneficio económico que se deja de recibir a causa del daño ocasionado.

 

Los tipos de indemnizaciones por daños y perjuicios son varios y cada uno tiene una regulación específica. Destacamos los siguientes:

 

  • Laborales, que son las lesiones causadas por accidentes de trabajo.
  • Acciones entre particulares por actuaciones negligentes o dolosas.
  • Daños causados por la forma de actuar de la Administración.
  • Lesiones y daños ocasionados por accidentes de vehículos.
  • Daños y perjuicios ocasionados por relaciones mercantiles.

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